PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos CECILIA MARGARITA MARQUEZ LUNA y ALEXIS DE JESÚS MOYA ALCANTARA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17-09-1979, por ante la Oficina de Registro Civil de Zapopan, Estado de Jalisco, México, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez des Estado Anzoátegui el 07-01-1980, asentada en bajo el N° 06, folios 12-13-14-15, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que dich.....