REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO ALCALÁ RIVAS y RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana ANA GAVIDIA CABELLO; que les constaba que su padre, el ciudadano FELIX GAVIDIA desde el año 1.988, es propietario de dos lotes de terreno, situados en un lugar denominado El Potrero, en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado; que les constaba igualmente que el lote de terreno o parcela identificada con el Nro. 3, había sido dividido en dos parcelas, donde la ciudadana ANA GAVIDIA había construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus sólas y únicas expensas y que les constaba que dichas bienhechurías las había construido previa autorización del ciudadano FELIX GAVIDIA y que además les constaba que la ciudadana ANA GAVIDIA había invertido en la construcción de las mismas la cantidad de (Bs. 19.512.930,53); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA GAVIDIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.087.473, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno o parcela distinguida con el Nro. 3, dividido en dos parcelas identificadas como lote o parcela 3-1 y lote o parcela 3-2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: LOTE O PARCELA 3-1: con una superficie de aproximadamente trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (345,77mtrs2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente en una línea aproximada de seis metros (6,00m) con inmuebles que son o fueron de Félix Gavidia y de Víctor Hugo Manzanilla, y terreno que es o fue de Carmen Espallacas de Ssirvent, con calle en proyecto de por medio; SUR: Su fondo en una línea quebrada de aproximadamente once metros con cinco centímetros (11,05mtrs) mas una de aproximadamente dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98mtrs), mas una de aproximadamente siete metros con sesenta centímetros (7,60mtrs) con inmuebles que son o fueron de Luisa Victoria Díaz, Marcelo Guerra y Cresencio Frontado; ESTE: En una línea quebrada de aproximadamente diecinueve metros (19mtrs) mas una de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65mtrs), mas una de aproximadamente diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55mtrs) y otra de aproximadamente trece metros con siete centímetros (13,07mtrs) con la parcela 3-2 y OESTE: En una línea de aproximadamente treinta y un metros con treinta y siete centímetros (31,37mtrs) con la parcela 4. LOTE O PARCELA 3-2: Con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (483,44mtrs2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente en una línea aproximadamente de diecinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (19,64mtrs) con inmuebles que son o fueron de Félix Gavidia y de Víctor Hugo Manzanilla, y terreno que es o fue de Carmen Espallacas de Ssirvent, con calle el liceo de por medio; SUR: Su fondo en una línea quebrada de aproximadamente seis metros con un centímetro (6,01mtr) con inmuebles que son o fueron de Luisa Victoria Díaz, Marcelo Guerra y Cresencio Frontado; ESTE: En una línea de aproximadamente treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (33.44 mtrs) con inmuebles que son o fueron de Juan Aluztizia Irazabal y OESTE: En una línea quebrada de aproximadamente diecinueve metros mas una de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65mtrs) mas una de aproximadamente diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55mtrs) y otra de aproximadamente trece metros con siete centímetros (13,07mtrs) con la parcela 3-1. Dichas bienhechurías las construyó la ciudadana ANA GAVIDIA CABELLO, con la debida autorización de su padre, ciudadano FELIX GAVIDIA, según consta de documento privado suscrito en fecha 15-01-97, por ser éste el dueño de dichos inmuebles según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro, hoy Municipio Maneiro de ese Estado, en fecha 07.12.88, bajo el Nro. 95, folios 167 al 171, Protocolo Primero, Adicional Nro.1, Cuarto Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1929-05.-