Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el Abogado CARLOS VIDAL LUGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 221.328, de este domicilio, en su carácter de Asistente Judicial de la parte demandante, interpuesto en fecha siete (07) de Noviembre de 2024, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2024; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Cód.....