´Ahora bien, por cuanto la parte accionante anexo al libelo de la demanda Copias Certificadas de las actuaciones derivadas de la Representación Judicial que le hiciera al Intimado, ante diversos Juzgados de Jurisdicción Civil en esta Circunscripción Judicial que demuestran que ejerció la indicada representación que lo caracteriza y por cuanto existe presunción grave que quede inejecutable el derecho que se reclama, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código del Procedimiento Civil, en virtud de lo antes analizado, y por cuanto la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de los intimados ciudadanos MARIO DE OLIM FREITES y FATIMAN DE OLIM FREITES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula d.....