Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado: WILMAR FRANCO MANZANO, titular de la cedula de identidad No. E-82.204.105, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural de Buenaventura – Departamento del Valle, fecha de nacimiento 10/03/1962, de 50 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Latonero y Pintor, hijo de Guillermo Franco y Ledy Manzano, residenciado en: Barrio La Polar, frente a la Gallera Sol y Sombra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0414-698.78.88 (propio), por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto .....