Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, y por vía de consecuencia acuerda: NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, ANO: 199c PLACA: VAC-91M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5160TV312998, SERIAL DEL MOTOR: 0TV312998. SEGUNDO: MANTIENE LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo en mención al ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, la cual se hizo en fecha 21/10/2005, según decisión No. 1506-05. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.