República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 22487.-
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: JOSE ALFONZO VIERAS HERNANDEZ.
Demandada: GRISMELY YOHANA RIVERA UZCATEGUI
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSE ALFONZO VIERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.988.470, en contra de la ciudadana GRISMELY YOHANA RIVERA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V-17.545.402, y por cuanto se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2012,
En fecha 08 de noviembre 2012, estando presente ambas partes, debidamente asistidos, de común acuerdo llegaron a un convenimiento en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
-El progenitor compartirá con los niños, fines de semana alternos desde el sábado a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., el papá los retirará y los reintegrará en el hogar materno, o en caso que el papá no los pueda retirar o entregar, el abuelo paterno, ciudadano LUIS ALFONSO VIERAS los retirará o entregará.
-El progenitor se compromete que en caso que los niños o uno de ellos se torne inquieto y no quiera quedarse a pernoctar en el hogar paterno, el progenitor lo reintegrará al hogar materno, para que pernocte con la mamá, pudiendo el papá retirarlo en horas de la mañana en el hogar materno.
-En época decembrina y fin de año, los días 24 y 31 de diciembre los niños los pasarán con la mamá, y los días 25 de diciembre y 01 de enero, los pasaran con el papá, esto será de manera permanente.
-En los asuetos del año 2013, la semana santa los niños compartirán con la mamá, y carnaval lo disfrutaran con el papá.
-En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto, los niños disfrutaran semanas alternas con cada progenitor, vale decir, la primera semana con el papá, la segunda semana con la mamá, la tercera semana con el papá y la cuarta semana con la mamá.
-El día del padre los niños lo disfrutarán con el papá.
-El día de la madre los niños lo pasarán con la mamá.
-El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores.
-El día del cumpleaños del padre, lo pasarán con el papá.
-El día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la mamá
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE ALFONZO VIERAS HERNANDEZ y GRISMELY YOHANA RIVERA UZCATEGUI, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JOSE ALFONZO VIERAS HERNANDEZ y GRISMELY YOHANA RIVERA UZCATEGUI, antes identificados, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) El Régimen de Convivencia Familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente forma:
-El progenitor compartirá con los niños, fines de semana alternos desde el sábado a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., el papá los retirará y los reintegrará en el hogar materno, o en caso que el papá no los pueda retirar o entregar, el abuelo paterno, ciudadano LUIS ALFONSO VIERAS los retirará o entregará.
-El progenitor se compromete que en caso que los niños o uno de ellos se torne inquieto y no quiera quedarse a pernoctar en el hogar paterno, el progenitor lo reintegrará al hogar materno, para que pernocte con la mamá, pudiendo el papá retirarlo en horas de la mañana en el hogar materno.
-En época decembrina y fin de año, los días 24 y 31 de diciembre los niños los pasarán con la mamá, y los días 25 de diciembre y 01 de enero, los pasaran con el papá, esto será de manera permanente.
-En los asuetos del año 2013, la semana santa los niños compartirán con la mamá, y carnaval lo disfrutaran con el papá.
-En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto, los niños disfrutaran semanas alternas con cada progenitor, vale decir, la primera semana con el papá, la segunda semana con la mamá, la tercera semana con el papá y la cuarta semana con la mamá.
-El día del padre los niños lo disfrutarán con el papá.
-El día de la madre los niños lo pasarán con la mamá.
-El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores.
-El día del cumpleaños del padre, lo pasarán con el papá.
-El día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la mamá
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días de mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 103.-
La secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 22847
|