REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°

DECISIÓN No. 1560-12 CAUSA No. 13C-S-691-05

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, asistido en este acto por el Abog. JOSÉ LUIS LOSSADA FUENMAYOR debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.328, mediante la cual solicita se le haga la entrega plena del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, ANO: 199c PLACA: VAC-91M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5160TV312998, SERIAL DEL MOTOR: 0TV312998, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Recibida como fue en fecha 19 de Julio de 2005, la referida solicitud, este Tribunal se avoco al conocimiento de la misma, formando causa signada con el N° 13C-0691-05; En tal sentido en fecha 19 de Julio de 2005, se oficio bajo el N° 1839-05, a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitiera las actuaciones correspondientes a la Investigación N° 24-F6-0771-05, asimismo se sirva informar si el mismo se encuentra solicitado y SI ES Ó NO IMPRESCINDIBLE para la investigación, y en fecha 25 de Agosto de 2005, se ratifico lo solicitado según oficio N° 21-83.

Ahora bien, en esa oportunidad fueron analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se aprecia las actuaciones de la Investigación signada bajo el N° 24-F6-0771-05. En las actuaciones corre agregada en la presente causa. Acta Policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional No 3, quienes dejaron constancia de la detención del vehículo objeto de la presente investigación. También corre agregado a las actas de la presente Causa Copias del Documento de Compra Venta entre los ciudadanos RIVERO MELENDEZ VICTOR HUGO y NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° 3.879.687, 2.820.343, respectivamente. Igualmente corre agregado a los folios en la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por los Expertos, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional, donde concluyeron: 1.- Que el Serial de Carrocería (VIN) FALSO-SUPLANTADO.; 2.- Que el serial del Motor FALSO; 3.- Que el serial F.C.O DESINCORPORADO.

Este Tribunal considero los siguientes aspectos:

1.- Que el Ministerio Público señalo que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación.
2.- Que el antes determinado vehículo solo es reclamado por el ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-2.820.343. No existiendo por lo tanto ninguna otra persona que este reclamando este Vehículo.
3.- Que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por los Expertos, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional, donde concluyeron:
1 .-Que el Serial de Carrocería (VIN) FALSO-SUPLANTADO.
2.- Que el serial del Motor FALSO.
3.- Que el serial F.C.O DESINCORPORADO.
De igual forma fueron confrontadas as Copias con los originales del Documento Compra Venta realizado entre los ciudadanos RIVERO MELENDEZ VICTOR HUGO y NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° 3.879.687, 2.820.343, respectivamente.

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal según decisión No. 092-09, de fecha 04-02-2009 acordó la ENTREGA EN DEPOSITO, dado los defectos que posee en su estructura el vehículo y condicionando la entrega al cumplimiento riguroso de las siguientes condiciones: 1) Guardar y proteger el referido vehículo; 2) Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de el; 3) Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4) Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5) Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera; 6) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7) La obligación de informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 8) Este Vehículo solamente podrá ser conducido por NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-2.820.343.

Es importante considerar que si bien es cierto que el Ministerio Publico puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, también es igualmente cierto que el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la "Devolución de Objetos", establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE Y/O EN DEPOSITO, es decir, tal y como se evidencia de autos que de las actuaciones periciales, y experticias realizadas al vehículo realizadas por funcionarios del Comando N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Departamento de Experticia de Vehículos que el vehículo presenta los seniles identificativos no coinciden con los seriales establecidos en el Certificado de Registro del vehículo, con lo cual al permitírsele nuevamente la circulación se vulneraria lo pautado en los articulos 34 de la Ley de Transito Terrestre y el articulo 81 ordinal 2 del Reglamento de la misma Ley de donde se infiere que cualquier modificación que afecte las características externas o internas del vehículo conlleva la obligación de notificarse al Registro Nacional de Propietarios y Conductores; quedando en este caso, la carga al depositario, de cumplir con dicha exigencia legal como manera de evitarse futuras complicaciones.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de entrega plena planteada por la solicitante de autos ciudadana NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, este Tribunal hace las siguientes observaciones: el vehículo objeto de la presente investigación, se encuentra con todos sus seriales identificadores falsos, suplantados y devastados, por lo que si bien es cierto este Juzgado decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; en fecha 24/04/2012, según decisión No. 667-09. Igualmente en fecha 21/10/2005, este Juzgado de Control hizo la devolución del vehículo en calidad de Deposito al solicitante de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión No. 1506-05, lo que se quiere evitar, ello no puede pasar por alto que tal vehículo no puede identificarse y mal podría enajenarse o realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, evitando daños a adquirente de buena fe, todo lo cual se corresponde con criterios de seguridad jurídica y orden publico como es el desacato de las Normas Legales, en lo concerniente al libre transito por el Territorio Nacional de los vehículo que presentan adulteración o suplantación antes mencionadas.-

Tomando en consideración, todos y cada uno de los aspectos, esta Juzgadora,
actuando conforme lo ha expresado y reconocido la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, que "el Juez en su función de administrar justicia goza de cierta
autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del
derecho aplicable al caso sometido a su análisis" (Sentencia del 18-02-2003, con
Ponencia del Magistrado Presidente de dicha Sala y del Tribunal Supremo de
Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2618), especialmente conforme a las
facultades que me confiere el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante
las circunstancias traídas al proceso con antelación, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, y por vía de consecuencia acuerda: NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, ANO: 199c PLACA: VAC-91M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5160TV312998, SERIAL DEL MOTOR: 0TV312998. Se ratifica LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo en mención al Ciudadano: NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, la cual se hizo en fecha 21/10/2005, según decisión No. 1506-05.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, y por vía de consecuencia acuerda: NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, ANO: 199c PLACA: VAC-91M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5160TV312998, SERIAL DEL MOTOR: 0TV312998. SEGUNDO: MANTIENE LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo en mención al ciudadano NELSON ANTONIO FINOL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.343, la cual se hizo en fecha 21/10/2005, según decisión No. 1506-05. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 1560-12, y se remiten boletas de notificación junto con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el No. 7063-12.-
LA SECRETARIA
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/cesar