Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. MARÍA EUGENIA PETIT, Jueza Suplente adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto principal registrado bajo el No. VP02-P-2011-029613, causa signada con bajo el No. 5J-748-12, seguida en contra del acusado HAROLD ORLANDO VIZCAINO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍTICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad.....