En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue EDGAR WILSON PARRA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.242.995, con domicilio en el Barrio Las Brisas calle principal, después de la Escuela El Moralito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ., Defensora Pública Primera para el área de la Lopna, actuando a favor de la niña ORIANA DULYS PARRA JIMENEZ y el adolescente EDGAR WILSON PARRA JIMENEZ, en contra de la ciudadana MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.113, domiciliada en el Barrio Los Robles, casa S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zul.....