RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE N° 12-3812.
CAUSA: REVISION DE SENTENCIADE OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EDGAR WILSON PARRA RIOS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ., DEFENSOR
PÚBLICO PRIMERO PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE: EDGAR WILSON Y ORIANA DULYS PARRA JIMENEZ.
DEMANDADA: MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ.

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano EDGAR WILSON PARRA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.242.995, domiciliado en el Barrio Las Brisas, calle principal, después de la Escuela El Moralito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, actuando a favor de los niños: EDGAR WILSON Y ORIANA DULYS PARRA JIMENEZ, en contra de la ciudadana MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.113, domiciliada en el Barrio Los Robles, casa S/N, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dieciocho de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 31 de Octubre de 2012 fue citada la demandada, ciudadana MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ.
En fecha Cinco de Noviembre de Dos Mil Doce, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ, asistida por el Defensor Público Segundo para el área de la Lopna, Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL y EDGAR WILSON PARRA RIOS, asistido por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el área de la Lopna, manifestaron en llegar a un convenimiento, lo cual le pone fin al presente juicio, donde de mutuo acuerdo acordamos lo siguiente:
La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de la niña Oriana Dulys Parra Jiménez; y el padre ejercerá la responsabilidad de crianza del adolescente EDGAR WILSON PARRA JIMENEZ, de 12 años de edad; por lo cual revisamos la Pensión de Manutención a favor de nuestros hijos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, establecemos la Pensión de Manutención según las siguientes cláusula:

PRIMERA: El obligado ofrece el (17.5%) de su salario devengado como Pensión de Manutención, a favor de su hija.-

SEGUNDA: El obligado ofrece el (17.5%) del Bono de fin de Año para la adquisición de vestuario y calzado en época de navidad y fin de año a favor de su hija.-
TERCERA: El obligado ofrece el (50%) para los gastos de salud de su hija, cuando ésta se encuentre enferma.-

CUARTA: El obligado ofrece sufragar el (17.5%) de su Bono Vacacional para los gastos de recreación para su hija.-

QUINTA: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) para útiles y uniformes escolares para el mes de Septiembre de cada año, fraccionados en dos (2) cuotas, a favor de su hija.-

SEXTA: El obligado ofrece para su hija, el (15%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de terminación laboral por cualquier causa o por adelanto de Prestaciones Sociales. A solicitud de las partes se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, para que deduzca automáticamente y deposite los conceptos antes señalados en una cuenta nueva, que le haremos llegar en cuanto sea consignada por alguna de las partes.-

SEPTIMA: La madre acepta el ofrecimiento hecho por el obligado.

OCTAVA: Ambas partes solicitan que este convenimiento sea homologado y se le de carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue EDGAR WILSON PARRA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.242.995, con domicilio en el Barrio Las Brisas calle principal, después de la Escuela El Moralito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ., Defensora Pública Primera para el área de la Lopna, actuando a favor de la niña ORIANA DULYS PARRA JIMENEZ y el adolescente EDGAR WILSON PARRA JIMENEZ, en contra de la ciudadana MARITZA LUDY JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.113, domiciliada en el Barrio Los Robles, casa S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.-

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2012.- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G


La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y público el fallo que antecede quedando anotada bajo el N° 414.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,