En consecuencia, visto el desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, quien fue debidamente autorizada para ello, según carta de autorización suscrita por el ciudadano JAIME HELI PIRELA RUZ, en su carácter de representante judicial suplente del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, y el consentimiento expreso dado por el Apoderado Judicial de la parte demandada JULIO CÉSAR NÚÑEZ, identificado en actas, en cumplimiento de los extremos de los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Ordena agregar a las actas los documentos consignados con la referida diligencia.
SEGUNDO: Declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Da por terminado el presente .....