Sol. Nº 2184
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN y MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.561.875 y V-15.938.721, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS BASTIDAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho el solicitante, FERNANDO AÑEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, diligenció, otorgando poder APUD-ACTA, de seguido, en esa misma oportunidad, el solicitante, FERNANDO AÑEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, diligenció solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y se notificara a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO, a fin de su conocimiento dicha solicitud, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente en la antes mencionada fecha, se libró boleta de notificación, siendo notificada la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO en fecha 30 de octubre de 2012.
En fecha 2 de noviembre de 2012, presente en la sala de este despacho la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO, debidamente asistida por la profesional del derecho AUDREY SILVA PARRA, manifestó mediante diligencia, estar de acuerdo con la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN y MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN y MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veintisiete (27) de septiembre del dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 283.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni dejan bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
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