Exp. 03617
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
Demandante: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03/12/1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro, cuyos estatutos vigentes se encuentran registrado por ante dicha oficia Mercantil, en fecha 28/10/2008, bajo el Nº 10, tomo 189-A, con domicilio en la ciudad de Caracas.
Apoderados Judiciales de la parte actora: LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, MARÍA ALEJANDRA ARIAS NEGRETTE, SCARLETT MARINELLA STORNO GARCÍA y ANDREA PATRICIA APPING MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.979.966, V-11.870.503, V-17.635.850, V-16.446.334, V-16.688.453, V-13.550.727 y V-17.684.393, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330, 129.503, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipios Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.415.377 y de este mismo domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JULIO CÉSAR NÚÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V5.830.049, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03596 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho que, en fecha 10 de octubre de dos mil once (2011), se recibió por Secretaría proveniente del órgano distribuidor la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ CHÁVEZ.
Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2011, la apoderada actora María Jaramillo diligenció, solicitando se libraran los recaudos de citación e indicando la dirección del demandado, siendo librados los mismos en esa misma oportunidad (18-10-2011). Sabido que, en fecha 02 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso y consignó los recaudos de citación, siendo agregados los referidos recaudos citatorios.
El día 06 de febrero de 2012, la apoderada actora, solicitó la citación cartelaria, lo cual fue proveído por este Tribunal en esa misma fecha 06-02-2012, sabido que, la aludida apoderada actora recibió conforme los carteles de citación el día 13 de febrero de 2012, siendo consignadas las referidas publicaciones el día 21 de junio de 2012, las cuales fueron desglosadas y agregados a las actas los aludidos carteles en esa misma fecha (21-06-2012). El día 02 de julio de 2012 la Secretaria hizo su exposición de haber fijado el cartel de citación el domicilio de la parte demandada, como última formalidad cumplida.
Luego, en fecha 27 de julio de 2012, la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial, solicitó al Tribunal se designara Defensor Ad Litem, siendo nombrado en esa misma fecha (27-07-2009) el Abogado ADELMO BENITO BELTRÁN, a quien se ordenó notificar a lo fines que aceptara el cargo o presentara su excusa.
El día 18 de julio de 2012, se libró boleta de notificación, y fue notificado el Defensor designado el día 19 de septiembre de 2012, tal y como se evidencia de la boleta de notificación agregada a las actas en esa misma fecha (19-09-2012).
En fecha 21 de septiembre de 2012 el aludido Defensor Ad Litem Adelmo Benito Beltrán, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 21 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la citación del Defensor Ad-Litem, lo cual fue proveído por este Tribunal en esa misma fecha 21-09-2012.
De esta manera, el día 25 de octubre de 2012, compareció el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR NÚÑEZ VILLALOBOS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, diligenció, consignando el instrumento poder que lo acredita como tal y se dio por citado en forma expresa, siendo agregado a las actas lo consignado.
En fecha 29 de octubre de 2012 el aludido apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, con sus anexos.
Aperturado el juicio a pruebas, solo la parte demandada, promovió las que constan en actas.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la apoderada actora MARÍA JOSÉ JARAMILLO, diligenció y solicitó el desistimiento de procedimiento, en atención a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que se notificara a la parte contraria.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Tribunal negó tales pedimentos, mediante sentencia interlocutoria.
Luego, en fecha 15 de noviembre de 2012, presente en el Tribunal, la parte actora representada por su Apoderada Judicial MARÍA JOSÉ JARAMILLO, y por el demandado, su apoderado judicial JULIO CÉSAR NÚÑEZ, diligenciaron, consignando una serie de documentos, entre ellos, autorización de fecha 08 de noviembre de 2012 suscrita por JAIME HELI PIRELA RUIZ, como representante judicial suplente de la parte actora, en los siguientes términos:
… En fechas 10 de Octubre del 2011 se admitió la demanda de Resolución de contrato con reserva de dominio, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.415.377, no obstante, estando en la oportunidad legal, en representación de la parte actora desisto de la causa y del procedimiento incoado, el cual es aceptado en este acto por el apoderado de la parte demandada, JULIO CÉSAR NÚÑEZ, ya identificado, en nombre de su representado. Asimismo ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, por concepto de único y exclusivo pago total de honorarios profesionales y costas procesales generadas en el proceso, los cuales son aceptados en este acto por el apoderado de la parte demandada, JULIO CÉSAR NÚÑEZ, ya identificado, en su nombre y en representación del demandado ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ, dejando constancia expresa que mi representada Banco Provincial, S.A Banco Universal, hace entrega en este acto de la cantidad antes mencionada a la parte demandada, mediante cheque N° 00004689 de la entidad Bancaria Provincial con fecha 15 de Noviembre de 2012, por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), el cual recibe del demandado en la persona de su apoderado en señal de aceptación y del cual se anexa a la presente diligencia, copia simple constante de un (01) folio útil, marcado como la letra “B”
En consecuencia, visto el desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, quien fue debidamente autorizada para ello, según carta de autorización suscrita por el ciudadano JAIME HELI PIRELA RUZ, en su carácter de representante judicial suplente del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, y el consentimiento expreso dado por el Apoderado Judicial de la parte demandada JULIO CÉSAR NÚÑEZ, identificado en actas, en cumplimiento de los extremos de los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Ordena agregar a las actas los documentos consignados con la referida diligencia.
SEGUNDO: Declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE. REMÍTASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), se agregó lo consignado constante de tres (3) folios útiles y se archivó el expediente constante de noventa y cinco (95) folios útiles la pieza principal y dieciocho (18) folios útiles la pieza de medidas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|