a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JUAN JOSE ESPINA ESPINA e IRIS MARISOL PEREZ GIL.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño GIAN FRANCO ESPINA PEREZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales. Los gastos de medicinas, ropa, asistencia médica, recreación, época del inicio escolar, juguetes, etc., todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo serán compartidos por ambos progenitores.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protecció.....