REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, TRECE (13) de Noviembre del año dos mil nueve siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa BURGER KING”, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), con avenida 3H, frenta a la Plaza de la República, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 13.922, contentivo de la HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION incoado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FUENTES GODOY y ERIKA LUCIA ARAUJO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.122.479 y 12.696.091 respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): VANESA INESTROSA, titular de la cédula de identidad No. 16.467.889, quién se identifico con el carácter de: SUB-GERENTE. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.986,85), los cuales deberán ser descontados de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSE FUENTES GODOY, portador de la cédula de identidad No. 18.122.479; y/o cualquier otro concepto laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo, EXPEDIENTE 13.922. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m.-
LA JUEZA




Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-

ZC/pernia a.
Comisión 4502-09
Exp. No. 13.922.-