1. CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Paúl David Paz Cepeda, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.918.292, en contra de la ciudadana Rosemarie de Los Ángeles Fossi Padrón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 13.361.562 , en beneficio de la niña ADRIANA LUCIA PAZ FOSSI.
2. SE MANTIENE VIGENTE el Régimen de Convivencia Familiar aprobado y homologado en fecha 13 de Enero de 2009, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4.