En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el Ciudadano CESAR ERNESTO SALAZAR LISTA, contra la Ciudadana ANA ROCA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana ANA ROCA, a realizar venta del inmueble objeto de la presente litis, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 11-19, Manzana N° 11, la cual forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Las Flores, ubicada en jurisdicción del Munic.....