SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, en relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar cubiertos los extremos del artículo 561, literal "D" de la referida Ley Especial que rige la materia.