DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se considera procedente en Derecho la solicitud presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, atinente al decreto de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto el mismo se ajusta a los preceptos legales invocados; II.- SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. venezolano, nacido en fecha siete (07) de diciembre de 1989, de quince (15) años de edad para la fecha de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad número se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de los.....