Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia cautelar surgida en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MORELBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.319.718, en contra del ciudadano LUIS VILLA OYOLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°V-8.504.465; declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte actora que tenía por objetivo instar a la parte demandada a permitir el acceso a la accionante al inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial "El Pinar", ubicado en la calle 115, con avenida 23, en el sector "La Pomona", en la jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino .....