Exp. 49.788/MG




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de octubre de 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: FABIO BATTISTINI LORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.737.880, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL BERNARDO LÓPEZ AHUMADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 301.833.
DEMANDADO: GISELA EUGENIA GHERSI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.872.200, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE ADMISIÓN: 10 de agosto de 2021.
I
INTRODUCCIÓN
Conoció éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la distribución efectuada de forma virtual, en fecha diez (10) de agosto de 2021 y este Tribunal le dio entrada y enumeró en la misma fecha, objeto de la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FABIO BATTISTINI LORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.737.880, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana GISELA EUGENIA GHERSI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.872.200, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, pasando éste Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
En fecha 19-08-2021, este Tribunal admitió la presente demanda y en tal sentido ordenó la citación de la demandada.
Por medio de diligencia de fecha 30-08-2021, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos y recursos necesarios para la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 30-08-2021, este Tribunal ordenó librar boletas y recaudos de citación.
El alguacil de este Tribunal en fecha 01-09-2021, expuso que la parte demandada se negó a firmar boleta de citación, manifestando que se pondría en contacto con su abogado.
Consecuentemente, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 06-09-2021 consignada de forma digital, solicitó a este Tribunal el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada. En fecha 14-09-2021, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó el perfeccionamiento de la citación.
En fecha 14-10-2021, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de su traslado al domicilio de la demandada, y que la misma no se encontraba para hacer entrega de la respectiva boleta de citación.
Por medio de diligencia de fecha 27-10-2021, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal, librar los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, por medio de auto de fecha 09-11-2021, este Tribunal ordenó la citación por medios electrónicos, con el fin de perfeccionamiento de la misma.
Mediante diligencia de fecha 19-11-2021, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevamente a este Tribunal librar carteles de citación.
En fecha 26-11-2021, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación cartelaria de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 14-12-2021 el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de notificación. En fecha 20-01-2022, este Tribunal ordenó agregar a las actas la constancia de publicación del cartel de notificación.
En fecha 02-02-2022, la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada de la presente demanda.
Por medio de escrito de fecha 04-03-2022, la parte demandada consignó escrito de oposición a la demanda.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 15-03-2022, admitió escrito de oposición presentado por la parte demandada y acordó la apertura de una nueva pieza a los fines de sustanciar y decidir por medio de los trámites del procedimiento ordinario la oposición efectuada.
En fecha 25-03-2022, por medio de diligencia, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa, y mediante auto de fecha 28-03-2022, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado acordando la suspensión de causa.
En fecha 26-04-2022, por medio de diligencia, ambas partes solicitaron nuevamente la suspensión de la causa, y mediante auto de fecha 27-04-2022, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado acordando la suspensión de causa.
En fecha 11-05-2022, por medio de diligencia, ambas partes solicitaron nuevamente la suspensión de la causa, y mediante auto de fecha 13-05-2022, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado acordando la suspensión de causa.
Seguidamente, en fechas 10-06-2022, 11-07-2022, 20-07-2022, 28-07-2022, las partes presentaron nuevas solicitudes de suspensión de la causa, en cuyos proveimientos de este Tribunal se les indicó que dicha suspensión no tenía efectos retroactivos por lo que el lapso de suspensión sólo podía ser acordado desde el momento en que se materializa la solicitud hasta la fecha que las partes de mutuo acuerdo lo indiquen.
Por medio de escrito de fecha 10-08-2022, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal, el computo de transcurridos en virtud de las suspensiones acordadas por las partes. Mediante auto de fecha 20-09-2022, este Tribunal instó a la parte actora a especificar las fechas sobre las cuales solicita el cómputo.
En fecha 21-09-2022, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas. Por medio de auto de fecha 28-09-2022, este Tribunal declaró el escrito presentado por la parte demanda extemporáneo por tardío.
La apoderada judicial de la parte demandada, por medio de diligencia de fecha 30-09-2022, apeló del auto emitido por este Tribunal de fecha 28-09-2022.
Finalmente, en fecha 07-10-2022, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandante, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio ANGEL BERNARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 301.833, y por otro lado, el representante legal de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANDRES D. MONNOT, inscrito en el Inpreabogado con el número 175.734, presentaron escrito de transacción.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha siete (07) de Octubre de 2022, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandante, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio ANGEL BERNARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 301.833, y por otro lado, el representante legal de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANDRES D. MONNOT, inscrito en el Inpreabogado con el número 175.734, presentaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:
“(…) LAS PARTES hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN(…), la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Tanto EL DEMANDANTE como la DEMANADA convienen y aceptan los siguientes hechos:

1) Que el vínculo matrimonial fue disuelto en fecha veinte (20) de octubre de 2015, según Sentencia N° 02, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Expediente N° VI31-J-2015-000044;

2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres DIANA FABIOLA y MARIANA BATTISTINI GHERSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V25.853.824 y V29.892.106 respectivamente;

3) Que la partición de los bienes no había sido practicada por decisión de ambas partes, sin perjuicio para ninguna de ellas; por lo tanto, proceden de mutuo acuerdo a efectuarla en este momento y en los términos que se señalan a continuación.

4) Que el Inventario de Bienes que conforman la comunidad conyugal se encuentra conformado por:

Bienes Muebles:

a) Cuarenta y Ocho Mil Doscientas Quince (48.215) acciones, correspondiente a la sociedad mercantil MARINE BOAT SERVICE, C.A. (MBS, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio de 2005, bajo el N° 3, Tomo 45A;

b) Un pago en dólares que le adeuda Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a la sociedad mercantil MARINE BOAT SERVICE, C.A. (MBS, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio de 2005, bajo el N° 3, Tomo 45A.

c) Un (1) Vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: Fusion; Placas: AA952EE; Serial Carrocería: 3FAHP081X7R268856; Serial Motor: 7R268856 TC:; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 30132505, de fecha diez (10) de Mayo de 2011 y del documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, bajo el N° 97, Tomo 48;

Bienes Inmuebles:

a) Un (1) Apartamento, distinguido como 7A, edificado en la PLANTA SIETE o PENT HOUSE del Edificio "COLIMA", el cual forma parte del Conjunto Residencial AVENIDA 9, situado en la Avenida 9, entre Calle 63A y 64, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2) y consta de: Sala, Comedor, Cocina con área para pantry, Lavandero independiente a través del cual se accede al Cuarto de Servicio y su Sala Sanitaria; un (1) Dormitorio Principal con Sala Sanitaria privada y cuarto closet; un (1) Dormitorio secundario con cuarto closet, una (1) Sala Sanitaria común al Dormitorio Secundario y para uso de visitas, y un espacio o área privado de puerta, para la colocación del equipo de aire acondicionado integral. Le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos, distinguidos con los N° 49 y 50. A dicho Inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, así como en las cargas de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS, CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (4,4477132%) del área vendible del Conjunto Residencial "AVENIDA 9". El Apartamento 7A se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el foso del Ascensor, cuarto de aire acondicionado del Apartamento "B", escaleras, vestíbulo de acceso al Apartamento y parte de la fachada NORTE del Edificio que circunda el parque o área de juego de niños; SUR: Fachada SUR del Edificio; ESTE: Fachada ESTE del Edificio; OESTE: Fachada OESTE del Edificio. Dicho Inmueble les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, bajo el N° 36, Tomo 36, Protocolo 1°; unas bienhechurías que se efectuaron en la Azotea de dicho inmueble, con acceso por una escalera caracol de hierro estructural recubierta en madera, que parte del comedor, próxima al acceso principal del apartamento, hasta una área de estar intimo frente a la puerta corrediza que da el paso a la terraza exterior. El Estar equipado con un closet para lencería, un dormitorio principal con su sala sanitaria privada y con un closet vestidor. Un dormitorio secundario con sala sanitaria y closet. El área total de construcción de esta ampliación es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (66,65 Mts2), equipado con aire acondicionado integral y ductería. Esta ampliación está rodeada de una terraza con un área aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 Mts²); tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero de 2008, bajo el N° 16, Tomo 8°, Protocolo 1°.

CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes de mutuo acuerdo proceden a liquidar todos los bienes suficientemente identificados en el numeral 4 de la CLAUSULA PRIMERA, en los siguientes términos:

1) Las Cuarenta y Ocho Mil Doscientas Quince (48.215) acciones correspondiente a la sociedad mercantil MARINE BOAT SERVICE, C.A. (MBS, C.A.), debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio de 2005, bajo el N° 3, Tomo 45A; quedarán adjudicadas en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes.

2) Del pago en dólares que le adeuda Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a la sociedad mercantil MARINE BOAT SERVICE, C.A. (MBS, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio de 2005, bajo el N° 3, Tomo 45A, quedarán adjudicadas en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes.
Dichas acreencias en divisas, el cual se estima en proporción al porcentaje accionario de LA DEMANDADA, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($150.000,00) aproximadamente.

3) El Vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: Fusion; Placas: AA952EE; Serial Carrocería: 3FAHP081X7R268856; Serial Motor: 7R268856 TC:; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 30132505, de fecha diez (10) de Mayo de 2011 y del documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, bajo el N° 97, Tomo 48; quedará en plena propiedad de EL DEMANDANTE. Para tal efecto, LA DEMANDADA, la ciudadana GISELA EUGENIA GHERSI GONZALEZ, ya identificada, cede el cien por ciento (100%) de su cincuenta por ciento (50%), al DEMANDANTE, el ciudadano FABIO BATTISTINI LORZA, ya identificado. En este sentido, ambas partes le otorgan un valor al referido vehículo, de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3.500,00).
4) El mobiliario que se encuentra dentro del único Bien Inmueble adquirido durante la comunidad conyugal es propiedad de LA DEMANDADA y quedara en plena propiedad para la misma; ya que EL DEMANDANTE en fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, solicito ante la Fiscalía Segunda del Estado Zulia, adscrita al Ministerio Publico de la República Bolivariana de Venezuela, Causa N° MP-99-270-2017, solicito autorización para retirar sus enseres personales, consistentes en:* Un (1) Colchon King Size nuevo, juego de sabanas y edredón; * Dos (2) box de 2mts x 1mt cada uno, Dos (2) mesas de noche de madera; * Un (1) espaldar y cabecera de madera, * Una (1) Poltrona reclinable; * Un (1) mueble de madera; * Una mesita de madera con 5 cajones:* Una (1) mesa para TV. Un (1) escritorio de oficina de madera;* Una (1) mesa de madera con ruedas multiuso; Una (1) silla ejecutiva de oficina; * Una (1) nevera ejecutiva de una puerta; * Un (1) TV de 55 pulgadas, marca LG; * Un (1) sistema de Home Theater, marca SAMSUNG: * Un decodificador HD de DIRECTV: Un blue ray, marca SONY; * Una consola de video juegos PLAY STATION, marca: SONY con dos controles y ocho (8) juegos de video; * Un cargador de baterías para carros, una caja de herramientas: * Una base para TV de pared, (*) Un (1) Sofá y Dos poltronas con su mesa; lo cual consta en el Acta Policial levantada, en fecha seis (6) de Septiembre de 2017.
5) El Apartamento, distinguido como 7A, edificado en la PLANTA SIETE O PENT HOUSE del Edificio "COLIMA", el cual forma parte del Conjunto Residencial AVENIDA 9, situado en la Avenida 9, entre Calle 63A y 64, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts²) y consta de: Sala, Comedor, Cocina con área para pantry, Lavandero independiente a través del cual se accede al Cuarto de Servicio y su Sala Sanitaria; un (1) Dormitorio Principal con Sala Sanitaria privada y cuarto closet; un (1) Dormitorio secundario con cuarto closet, una (1) Sala Sanitaria común al Dormitorio Secundario y para uso de visitas, y un espacio o área privado de puerta, para la colocación del equipo de aire acondicionado integral. Le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos, distinguidos con los N° 49 y 50. A dicho Inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, así como en las cargas de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS, CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (4,4477132%) del área vendible del Conjunto Residencial "AVENIDA 9". El Apartamento 7A se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el foso del Ascensor, cuarto de aire acondicionado del Apartamento "B", escaleras, vestíbulo de acceso al Apartamento y parte de la fachada NORTE del Edificio que circunda el parque o área de juego de niños; SUR: Fachada SUR del Edificio; ESTE: Fachada ESTE del Edificio; OESTE: Fachada OESTE del Edificio. Dicho Inmueble les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, bajo el N° 36, Tomo 36, Protocolo 1º,

En este sentido, se adjudican los derechos de propiedad de la siguiente manera:

EI DEMANDANTE, el ciudadano FABIO BATTISTINI LORZA, cede el diez por ciento (10%) de su cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre dicho Inmueble a favor de LA DEMANDADA, la ciudadana GISELA EUGENIA GHERSI GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia, la propiedad del mismo quedara conformada de la siguiente manera:

a) El SESENTA POR CIENTO (60%) de los derechos del Inmueble quedan adjudicados a favor de LA DEMANDADA, la ciudadana GISELA EUGENIA GHERSI GONZALEZ, ya identificada; y,

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de los derechos del Inmueble quedan adjudicados a favor de EL DEMANDANTE, el ciudadano FABIO BATTISTINI LORZA, suficientemente identificado en actas.

Ahora bien, ambas han decidido proceder a la venta del referido Inmueble de manera conjunta. Es entendido entre las partes, que del monto producto de la venta, se dividirán entre las partes en la siguiente proporción: 60% a favor de LA DEMANDADA y 40% a favor DE EL DEMANDANTE.

El mecanismo para proceder a la venta será de la siguiente manera:

c) Durante los próximos veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la presente Transacción, el único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, será promocionado de manera conjunta a través de las Inmobiliarias seleccionadas por cada parte; sin exclusiva; para promocionar y ofertar el Apartamento. Es entendido entre las partes, que toda propuesta de compra por parte de un cliente interesado será notificado a la otra, para analizar la propuesta y tomar en cuenta el valor del referido Inmueble de manera conjunta; a los efectos que ambas partes de manera conjunta procedan a venderlo.

d) Al vencimiento de los veinticuatro (24) meses concedidos por las partes, sin que se hubiera logrado la venta del Inmueble por parte de las mismas; se procederá al remate del mismo, conforme al procedimiento establecido en la legislación venezolana.

e) Es entendido entre las partes, que LA DEMANDADA desocupará el Inmueble una vez que esta reciba en su cuenta el importe correspondiente a su sesenta por ciento (60%) producto de la venta.

f) Es entendido entre las partes, que LA DEMANDADA deberá facilitar la entrada de un eventual cliente propuesto por EL DEMANDANTE, al único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal. Para tal efecto, si LA DEMANDADA en un lapso de seis meses consecutivos, se niega en seis (06) oportunidades a permitir el acceso de algún cliente interesado propuesto por parte del demandante, se procederá al remate del referido Inmueble, conforme al procedimiento establecido en la legislación venezolana. Esta consecuencia jurídica se irá renovando cada seis (06) meses.

CLAUSULA TERCERA: Ambas partes, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, suficientemente identificados en actas, y con la debida asistencia profesional, expresamente aceptan y reconocen que con la firma de la presente Transacción nada quedan a deberse las partes por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que han intervenido en este procedimiento; ya que cada quien asumirá los honorarios de sus respectivos Abogados; costas y costos, intereses moratorios, daños y perjuicios, daños materiales y/o daños morales, prestaciones sociales. Asimismo, ambas partes, expresamente aceptan y reconocen que no han sido constreñidas ni coaccionadas ni en forma alguna presionadas para la realización de esta Transacción pues los hechos que aquí han declarado han sido expuestos en forma libre y espontánea, lo cual fue corroborado por el Juez de la causa, interrogándolo en tal sentido.

CLAUSULA CUARTA: De la misma manera, ambas partes expresamente declaran que nada les corresponde por concepto de plusvalía, prestaciones sociales, vacaciones, fideicomisos, bonos, ni por ninguno de los conceptos o ingresos que cada parte perciba como producto de su ejercicio profesional o del desempeño de su trabajo.

CLAUSULA QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, proceda a homologar esta Transacción y en consecuencia le sea otorga a la misma carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, solicitan les sea expedida a cada una de ellas, dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que Homologa la misma. Adicionalmente, solicitamos se abstenga de archivar el presente Asunto hasta que conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas (…)”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, ésta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano FABIO BATTISTINI LORZA, contra la ciudadana GISELA EUGENIA GHERSI GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados ut supra, en consecuencia, éste Tribunal LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.
Asimismo, este Juzgado se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO:


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 113-2022.

EL SECRETARIO:


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.