III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADRIAN JOSE MORALES BOSCAN y YOSELIN CRISTINA BRAVO COLLAZOS , plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Catorce (2014), por ante la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°165.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIB.....