REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 180-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAGON HERNANDEZ y ALICIA GEORGINA OLIVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.438.275 y 13.830.917, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NIALENDIS CARABALLO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 132.934, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de julio de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, esta representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAGON HERNANDEZ y ALICIA GEORGINA OLIVA LOPEZ, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAGON HERNANDEZ y ALICIA GEORGINA OLIVA LOPEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 16.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ANDRES EDUARDO ARAGON OLIVA y LUIS ALFREDO ARAGON OLIVA y en relación a los bienes manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2888-16