Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, a los fines que el Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución admita la demanda y ejerza despacho saneador, según lo explanado en este fallo, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 457 ejusdem, en consecuencia, se declaran nulas las posteriores actuaciones.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para que proceda a la ejecución del fallo.....