En consecuencia, concatenando la norma transcrita con el criterio doctrinario y el jurisprudencial expuesto al caso bajo estudio, se desprende que existe pertinencia entre las pruebas evacuadas y las acompañadas la solicitud y que guardan relación con los hechos alegados por la solicitante de marras, motivo por el cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA las anteriores diligencias como título suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., plenamente identificada en actas, sobre el bien mueble identificado como vehículo sin motor, de fabricación nacional, clase ba.....