REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: EVERT RICARDO BELLO SANCHEZ y YOFRANNY ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.147.393 y 21.359.240 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 49.336.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1928-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2014 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos EVERT RICARDO BELLO SANCHEZ y YOFRANNY ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho LESBIA VILLALOBOS, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos EVERT RICARDO BELLO SANCHEZ y YOFRANNY ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 49.336, comparecen ante este Tribunal y solicitaron mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el Tribunal acordó notificar a la Fiscal Especializada en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 06 de octubre de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no hizo oposición a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio planteada en la presente causa por ambas partes.
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos EVERT RICARDO BELLO SANCHEZ y YOFRANNY ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que quedó configurado lo previsto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVERT RICARDO BELLO SANCHEZ y YOFRANNY ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, en fecha 08 de diciembre de 2009, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 539, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, ordinales 3º y 9º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 de la tarde) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
XR/ar
Solicitud 1928-14
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