Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 1 de octubre de 2015, por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.497.783, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, este Tribunal observa, que el referido expediente administrativo el cual hace mención en las pruebas documentales no reposa en el presente expediente, ni tampoco fueron consignadas las documentales en su debida oportunidad, por lo que este Juzgado Superior declara IMPROCEDENTE, las pruebas promovidas.