REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de Octubre de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-1101-15.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-65.848, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS CARLOS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.400.859, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba promovida en el escrito de pruebas, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que informe dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos su notificación, sobre si en el asunto penal N° OP01-P-2009-006005, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS CARLOS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.400.859, ha recaído algún tipo de sentencia definitiva. Ahora bien, en relacion a lo peticionado con los hechos, indicación de fecha de la presunta comisión e identificación de la presunta víctima este Juzgador Superior NIEGA lo solicitado, por cuanto no es la vía idónea toda vez que existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor. Líbrese oficio.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 1 de octubre de 2015, por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.497.783, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, este Tribunal observa, que el referido expediente administrativo el cual hace mención en las pruebas documentales no reposa en el presente expediente, ni tampoco fueron consignadas las documentales en su debida oportunidad, por lo que este Juzgado Superior declara IMPROCEDENTE, las pruebas promovidas.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GABRIELA MILLAN GUZMAN.
Exp. No. Q-1101-15.
HBF/gmg/ Pedro
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