Por todo lo antes expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de actas, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre: PRIMERO: Un treinta (30%) sobre el sueldo y salario que devenga el ciudadano BRINOLFO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.774.267, como trabajador al servicio del cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) sobre las bonificaciones de fina de año, vacaciones y cualquier bonificación especial que este perciba. TERCERO: El cincuenta (50%) de las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses de Fideicomiso, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, que le correspondan al demandado ciudadano BRINOLFO ANTONIO MENDEZ, venezol.....