Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado JEAN CARLOS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.034, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROMULO RAGA TROMPIZ, con facultad conferida para ello, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Abogado JEAN CARLOS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.034, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROMULO RAGA TROMPIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.296.147, en contra de la ciudadana MARÍA FABIOLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.879.992, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: devolver los originales agregados en el presente expediente, previa certificación en actas
C.- ORDENA: el archivo del expediente.