En consecuencia, siendo que en la transacción celebrada, se acordó el pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,oo), y del cual la parte actora expone no haber recibido los abonos acordados, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,oo), que constituye la suma acordada. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la .....