Declara su incompetencia para conocer en la causa instruida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 532, 533, 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda la DIVISON DE LA CONTINENECIA de la causa a los fines de seguir el procedimiento ante este juzgado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.