REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000396
ASUNTO : NP01-D-2011-000396
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de Septiembre del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 31-08-2011, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, funcionario adscrito a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones (BETA), dependientes de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban de patrullaje, específicamente por la redoma de los cortijos de esta ciudad, adyacente a la farmacia la viña, y logran avistar a un adolescente que presentaba las siguientes características: piel morena, contextura delgada, de regular estatura, vestía un pantalón blue jeans y suéter manga larga a rayas azul y negro, quien caminaba por la acera con una bolsa en sus manos y que al notar la presencia policial optó por acelerar el paso y denotaba nerviosismo y en vista de esto los funcionarios le dieron la voz de alto de conformidad con lo establecido en el artículo 177, ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, logrando que este se detuviera, seguidamente le manifestaron que iba a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del mismo código, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico pero al revisar la bolsa que este sujeto portaba dentro de sus manos y siendo esta de las siguientes características: material sintético, de color azul, con figuras deportivas en la cual se lee UEFA CHAMPIONS LEAGUE”, en su interior de esta se encontraba envuelto en una chemise a rayas de color rosado y blanco, marca La Coste, talla L, un (01) envoltorio (panela) elaborado en material sintético, de color negro, recubierta con material sintético de color azul, contentiva de restos vegetales de la droga denominada MARIHUANA, que al ser realizada experticia botánica por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maturín del estado Monagas, dio un peso de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (875g con 500mg) e igualmente se le incautó un (01) teléfono celular de color negro, marca ALCATEL, serial ESN 3E8236C5, con su respectiva batería, por lo que dicha comisión policial procedió a su aprehensión y le fueron leídos sus Derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.502.449, residenciado en la Calle 02, casa sin número, Sector el Nazareno de Maturín, estado Monagas”….”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los adolescentes se encuentra con una medida privativa de libertad de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Fiscala solicito de que se Decrete medida Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, siendo el delito de droga considerado como delito de lesa humanidad, dse DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente evada el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, a la orden del Tribunal de Juicio de está Sección Penal, declamándose sin lugar la solicitud de mediad cautelar señalada por la defensa publica, por todo lo antes señalado.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. INES SOFIA GOMEZ