Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUSTAVO MELENDEZ en su carácter de defensor del acusado JORGE GREGORIO RINCÓN SUÁREZ, y en consecuencia CONFIRMA la decisión signada con el N° 534-08 dictada con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16 de Julio de 2008, celebrada en la causa C02-3744-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, seguida al referido acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE.....