DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PARAISO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL ELECTRONICA DEL ZULIA, C.A. (GELEZUCA) y el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la Medida Preventiva de Embargo dictada en fecha treinta (30) de junio de 1993.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MANUEL GOV.....