Conoció por Declinatoria de Competencia por la cuantía este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio MANUEL GOVEA LEININGER, domiciliado en le ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero 1.636.873 e inscrito en el Inpreabogado con el numero 2.267, actuando como Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PARAISO, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente constituida conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, Decima Séptima Circunscripción Judicial, el veintitrés (23) de Marzo de 1955, con el numero 334, folios 461 al 462, del Libro numero 39, y reformada su Acta constitutiva-estatutaria en varias oportunidades, constando la ultima de ellas, de instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 1992, con el numero 37, Tomo 25-A., por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL ELECTRONICA DEL ZULIA, C.A. (GELEZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1977, con el numero 100, Tomo 4-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del ciudadano EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 3.511.851 y del mismo domicilio.
I
ANTECEDENTES
A la demanda se recibió y se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de mayo de 1996.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y seis (46) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de de entrada realizado por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de 1996, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PARAISO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL ELECTRONICA DEL ZULIA, C.A. (GELEZUCA) y el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la Medida Preventiva de Embargo dictada en fecha treinta (30) de junio de 1993.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MANUEL GOVEA LEININGER obró en el presente proceso como Apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO asistió a la Sociedad Mercantil codemandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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