Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.929.036 e inscrito en el Inpreabogado con el número 10.301 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DENISE DANY BENDAHAN, canadiense, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número E.-1.062.434 y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano OSEAS ENRIQUE VIRLA ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 7.618.742, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en el pago de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 39.000,00), fundamentándose en lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Observa este Tribunal que el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

En este sentido, se observa que en el petitorio de la presente demanda, la parte accionante demanda el pago de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 39.000,00), por concepto de capital adeudado, más los intereses adeudados a la rata del 3% anual. Al respecto, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.

Igualmente, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“…Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

En este sentido, debemos tener presente que en virtud de la reforma monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, actualmente cinco millones de bolívares equivalen a cinco mil bolívares fuertes. Por otro lado, prevé esta Juzgadora que la resolución número 2006-00066, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que aumenta la cuantía para los Tribunales de Municipio, no resulta aplicable al caso en concreto, en virtud de que la misma sólo es aplicable para aquellas causas que deban tramitarse por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo que la presente causa debe ser tramitada por el procedimiento especial intimatorio o monitorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Después de analizadas las anteriores normas legales, este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por el valor de la demanda para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por distribución.

II
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia competente.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos