DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada YUARI PALACIO, Defensora Pública Vigésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado JESUS MANUEL TORRES MARTINEZ. SEGUNDO: MODIFICA la decisión N° 2911-06, dictada en fecha 09-09-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputados, en cuanto al tipo penal atribuido al ciudadano Jesús Manuel Torres Martínez, pues solo procede la imputación por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
QUEDA ASI DECLARADO PARCIALMENTE CON.....