Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Por cuanto se evidencia que el escrito suscrito por el ciudadano EUDOMARIO LEON, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.804.738, residenciado en la Calle 86 con Avenida 9B-41, Sector Verita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-2643151, mediante el cual solicita sean excluidos del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los registros policiales que a el pudieran corresponder, por causa de la prescripción del delito, por cuanto dicha situación afecta su libre desenvolvimiento en la vida, lo que constituye una violación de las normas y preceptos de rango constitucional sobre derechos Humanos, contenido en el artículo 28 de la Constitu.....