En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOHENDRIK JOSE MONTILLA PARRA y ELAINES ADANMARYS MATOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.007.098 y V-14.496.040 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil cinco (2.005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Agosto de Dos mil dos (2.002), según consta de Acta de Matrimonio N° 189, que corre inserta en copia certificada a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente. ASÍ SE .....