Exp. 39.206/ejb




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por Resolución dictada de fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil (2000) éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos BETZABETH COROMOTO VILORIA ADRIANZA y LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.006.518 y 11.868.173 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el profesional del derecho OSNAR VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.533, y de este domicilio; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana BETZABETH COROMOTO VILORIA ADRIANZA y LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO, identificada en actas, asistida en este acto por el Doctor OSNAR VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.533 y de este domicilio, solicitó la Conversión en Divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que hubiera existido reconciliación entre ellos y la notificación de su cónyuge LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO. En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal ordenó notificar a el ciudadano LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO. En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación. En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal expuso y ordenó agregar al expediente la Boleta de Notificación. El Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana BETZABETH COROMOTO VILORIA ADRIANZA, identificada en actas, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSNAR VILORIA, plenamente identificado en actas, solicitó mediante diligencia librar el Cartel de Notificación a el ciudadano LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO. En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal ordenó librar el Cartel de Notificación a el ciudadano LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO. En la misma fecha se libró el Cartel de Notificación y el Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana BETZABETH COROMOTO VILORIA ADRIANZA, identificada en actas, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSNAR VILORIA, plenamente identificado en actas, consignó el Diario La Verdad, que se encuentra consignado el Cartel de Notificación del ciudadano LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO, pasa este Juzgado a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se deduce que desde el decreto de la Separación de Cuerpos en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil (2000), hasta la solicitud de Conversión en Divorcio efectuada en la fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), ha transcurrido más de Cinco (05) años sin que se evidencie de actas conciliación alguna entre las partes, razón por la cual este Jurisdicente considera procedente en derecho la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos BETZABETH COROMOTO VILORIA ADRIANZA y LEWIS JOSÉ FINOL LUZARDO, identificados en actas y decretada por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil (2000). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta del Acta de Matrimonio No. 278, que corre inserta en copia certificada del Acta de Matrimonio en el folio signado con el No. Dos (02) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay condena en Costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes no haberlos procreado durante la vigencia de la relación Matrimonial.
Déjese por Secretaría Copia Certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL. EL SECRETARIO ACC

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10 de la mañana (10:00AM), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO