En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alexander Quintero Villalobos, quien actúa como apoderado judicial de la firma mercantil “Transporte Monte Llano C.A”. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Tribunal A- quo, dictada en fecha 13 de agosto del 2003, signada bajo el N° 1.255-03, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En lo que respecta al vehículo que posee las siguientes características: marca: Mack, modelo: R612SXLD, clase: camión, tipo: chuto, uso: carga, año: 1983, color: amarillo, serial de car.....