REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.1795-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem; que interpusiera la profesional del derecho Abog. HAYDEE OLIVEROS, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano EVAIN SEGUNDO GONZALEZ GALLARDO, contra el auto de fecha 10 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Cabimas; mediante la cual decreta negar la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: JONH DEERE, MODELO: 410C, COLOR: AMARILLO, CLASE; TRACTOR, TIPO: RETRO ESCAVADORA, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: TO410CA756324, a la Empresa Constructores Eléctricos Industriales C.A, y al ciudadano EVAIN SEGUNDO GONZALEZ GALLARDO, por no haber demostrado los mismos ante el Juzgado a quo , sin que medie duda alguna, su condición de propietarios sobre el mencionado vehículo.

En fecha 14 de agosto de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a cargo de la Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO.

En fecha 07 de octubre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público en fecha 15.08.03.

En fecha 10 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinales 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera la profesional del derecho Abog. HAYDEE OLIVEROS, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano EVAIN SEGUNDO GONZALEZ GALLARDO, contra el auto de fecha 10 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Cabimas; mediante la cual decreta negar la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: JONH DEERE, MODELO: 410C, COLOR: AMARILLO, CLASE; TRACTOR, TIPO: RETRO ESCAVADORA, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: TO410CA756324, a la Empresa Constructores Eléctricos Industriales C.A, y al ciudadano EVAIN SEGUNDO GONZALEZ GALLARDO, por no haber demostrado los mismos ante el Juzgado a quo , sin que medie duda alguna, su condición de propietarios sobre el mencionado vehículo.

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Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES



CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
PONENTE


LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0514-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa-1795-03
CdelCPA/ZYGdeS/jm*