REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1




Causa N° 1Aa.1793-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL DICK. W. COLINA LUZARDO

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana, Abogado ELEONOR HERNANADEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, contra la resolución dictada en fecha 04 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acuerda concederle el Beneficio de Libertad Condicional al penado FRANCIS RENUAT.

En fecha 24 de Septiembre de 2003, la abogada MARISELA CAMPOS PEDREAÑEZ, en su carácter de Defensora del penado FANCIS RENAUT, procedió a contestar el recurso interpuesto, como riela a los folios 465 al 468 ambos inclusive del asunto.

En fecha 02 de Octubre de 2003 el tribunal a quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones. Siendo recibido por esta Sala de Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Octubre del año en curso, por lo que se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez DICK COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


En fecha doce (12) de septiembre del año en curso, la Abogada ELEONOR HERNANADEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada en fecha 04-09-03, dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional a penado FRANCIS RENAUT,, bajo el amparo del artículo 447, ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fundamento los siguientes motivos:

Expone el apelante, que el penado FRANCIS RENAUT, en fecha 29-02-00, fue condenado por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, por el Extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal, a Quince (15) Años de Prisión y la Expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la
pena de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero es el caso que al mencionado penado, este Juzgado de Ejecución le otorgo la Libertad Condicional aún cuando al penado se le impuso la referida pena accesoria, pro aparecer el mismo cono extranjero

Agrega que la ejecución penal significa o consiste en dar cumplimiento a cada una de las disposiciones contenidas en la sentencia firme, es decir, a la sanción principal como a las penas accesorias, tal como lo dispone los artículos 253 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Afirma la recurrente que con fundamento en el principio de legalidad, todo extranjero que se encuentre en el Territorio Venezolano y haya sido condenado por uno de los delitos previstos en la antes mencionada Ley Orgánica tendrá como pena accesoria a la principal, la expulsión del territorio nacional y en tal caso, todo Juez de la República para dar cumplimiento a la normativa, debe ceñirse a estas disposiciones legales vigentes y al contenido de la normativa Constitucional Interna.
Por tales razones, el penado FRANCIS RENAUT, no cumple con las condiciones o requisitos previstos en dicha normativa, para hacerse acreedor de la Libertad Condicional que le fue acordada.


PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

Del análisis de las actuaciones que conforman el asunto esta Sala de Corte de Apelaciones observa que al penado FRANCIS RENAUT, le fue concedido el beneficio Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela establece:

“Articulo 272. El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria… (negrillas nuestras).

Por su parte el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Requisitos.- La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1°.- Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2°.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ahora bien, en lo que se refiere al primer requisito, esta Tribunal Colegiado observa que al folio (401) corre inserto computo con redención elaborado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se deja constancia que el penado FRANCIS RENAUT, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 01-09-02; en lo que respecta al segundo de los requisitos, se evidencia igualmente que a los folios 439,440 y 441corre inserto, el informe técnico de fecha 06-08-03, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. José Villalobos y la Psicólogo Mirla Montiel, quienes emiten un pronóstico favorable, a favor del penado FRANCIS RENAUT de tal manera que este Tribunal Colegiado considera que el citado penado Francis Renault, es acreedor del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el artículo 448 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que el articulo 493 ejusdem, establece las limitaciones para la concesión cualesquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señalando en forma taxativa los delitos y que para ser beneficiado los condenados deberán cumplir un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, y dentro de estos se encuentra incluido el narcotráfico, sin embargo se trata de una disposición menos favorable al reo, y se constata que el delito fue cometido antes de la entrada en vigencia de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal (14-11-01), por lo que debe darse aplicación al artículo 448 del citado Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Así el artículo 24 Constitucional, establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

La norma precedentemente transcrita establece, como uno de los importantes soportes de seguridad jurídica inherente al Estado de Derecho, la garantía de irretroactividad de las disposiciones legales, las cuales, en principio y como regla general, no son aplicables a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, salvo las excepciones allí previstas, a saber: (i) las leyes de procedimiento se aplicarán aun a los procesos que se hallaren en curso cuando entren en vigencia, con la limitación relativa a los procesos penales, en los cuales se estimarán las pruebas evacuadas conforme a la ley vigente para la fecha en que fueron ofrecidas, en cuanto beneficien al reo o rea (in dubio pro reo); y (ii) cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea (favor libertatis). Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal consagra en el artículo 553 el principio de extractividad.

El artículo 1 de las Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el articulo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, promulgan la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; igualmente el articulo 21 Constitucional reconoce la igualdad de las personas ante la Ley, y así en el ordinal 1° establece que no se permitirá discriminaciones fundadas en raza, sexo, credo, condición social o las que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, por lo que de dar aplicación al criterio sostenido por el Representante del Ministerio Publico, en el sentido que de negar el beneficio otorgado al penado FRANCIS RENAUT, por cuanto al mismo le fue impuesta como pena accesoria, la expulsión del territorio del país , violaría este derecho, pues el derecho a la igualdad y no discriminación debe ser entendido como el derecho subjetivo de toda persona a obtener un trato equivalente al que se le otorgue a cualquier otra persona que se encuentre en una idéntica situación.

Por otro lado, el Beneficio de Libertad condicional es una formula de cumplimiento de pena, que coadyuva al cumplimiento de la norma contenida en el artículo 272 Constitucional, y que no obsta a que una vez cumplida la pena principal se de cumplimiento a la pena accesoria impuesta (expulsión del territorio), en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Representante Fiscal. Y ASI SE DECLARA


DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana, Abogado ELEONOR HERNANADEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, contra la resolución dictada en fecha 08-09-03, dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acuérdale Beneficio de Libertad Condicional al penado FRANCIS RENAUT.

Regístrese, Publíquese.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de 2003de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO

Ponente
LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 509-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS