Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES formulada por la sociedad mercantil COLOR 97.1 F.M., CA. , en contra de la sociedad mercantil FARMACIA ECHETO, C.A., y por ende se condena a la parte demandada al pago de la suma de DOS MILLONES SESICIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.680.254,34), que es el monto de la obligación reclamada mas los intereses de mora.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente en la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Pri.....