Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 31.07.2023 por el profesional del derecho Freddy Manaure, Inpreabogado N° 252.857, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Argenis Alcides Barrios Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.607 y Luís Eduardo Guerrero Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-20.378.764.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 513-2023 dictada en fecha 25.07.2023 por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten .....