POR LOS ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLINA la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-7177-10 (nomenclatura de este Tribunal), al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, que por distribución corresponda conocer, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, y, en consecuencia, SE ORDENA SU REMISIÓN al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, todo conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio.....