REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3C-7177-10 RESOLUCIÓN N°: 1260-10
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ TRINIDAD MADUEÑO(menor de edad para el momento de los hechos) y PERSONA POR IDENTIFICAR, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELEAZAR DE JESÚS MÁRQUEZ GUILLEN (menor de edad para el momento de los hechos), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones recibidas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, y de lo alegado por la aludida Fiscalia, el ciudadano JOSÉ TRINIDAD MADUEÑO, era menor de edad para el momento de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 25/9/1993, cuando presuntamente agredió al ciudadano ELEAZAR DE JESÚS MÁRQUEZ, quien también era menor de edad para el momento de los hechos, por lo tanto, a criterio de quien aquí decide, que este Tribunal no es competente para resolver sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, toda vez que existen Tribunales de Control, Juicio y Ejecución especializados para resolver asuntos relacionados con los procesados que sean menores de edad, por lo tanto, es un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, el competente para resolver lo peticionado por el Ministerio Público.
En este sentido, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente; motivos por los cuales, este Juzgador considera procedente DECLINAR la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-7177-10 (nomenclatura de este Tribunal), y acuerda remitirlas al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, que por distribución corresponda conocer, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, todo conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLINA la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-7177-10 (nomenclatura de este Tribunal), al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, que por distribución corresponda conocer, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, y, en consecuencia, SE ORDENA SU REMISIÓN al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, todo conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo N° 1260-10, y se remitió la causa según oficio bajo el N° 4231-10.
LA SECRETARIA,
JER/dimas.-
Causa N° 3C-7177-10.-
Asunto No Consta.-