CONDENA al acusado JULIO RAMON BRICEÑO TERAN, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 12-07-1973, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Baldomero Briceño y de Ana José Terán, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.232, con residencia en la Urbanización Gran Victoria, Bachaquero, calle 9, casa 8, a una esquina del CDI, Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, Teléfono 0265-4154060, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal venezolano, en perjuicio de YENIFER COLINA MARRUFO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO en el sitio de reclusión que determine el juez de ejecución competente. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el.....